ACUERDOS ADOPTADOS POR EL COMITÉ NACIONAL DEL
TRANSPORTE POR CARRETERA, LAS PRINCIPALES
ASOCIACIONES REPRESENTANTES DE LAS EMPRESAS
CARGADORAS, LAS ORGANIZACIONES SINDICALES CON
MAYOR IMPLANTACIÓN EN EL SECTOR DEL TRANSPORTE
POR CARRETERA Y EL MINISTERIO DE FOMENTO, TRAS LOS
ACUERDOS ADOPTADOS POR EL COMITÉ NACIONAL DEL TRANSPORTE
POR CARRETERA, LAS PRINCIPALES ASOCIACIONES REPRESENTANTES DE
LAS EMPRESAS CARGADORAS, LAS ORGANIZACIONES SINDICALES CON
MAYOR IMPLANTACIÓN EN EL SECTOR DEL TRANSPORTE POR
CARRETERA Y EL MINISTERIO DE FOMENTO, TRAS LOS TRABAJOS
REALIZADOS PARA ANALIZAR EL DESFASE EXISTENTE ENTRE LA
ACELERADA EVOLUCIÓN DE LOS COSTES DE TRANSPORTE, PROVOCADA
POR EL ALZA DEL PRECIO DE LOS COMBUSTIBLES, Y LA EVOLUCIÓN DE
LOS PRECIOS DE TRANSPORTE.
___________________________________________________________________________
La constante y acelerada elevación que viene experimentando el precio de los
combustibles desde hace meses, está provocando un serio desfase entre los costes soportados
por las empresas transportistas por carretera y los precios a que se contrata el transporte, sin
que, dada la deficiente estructura de la oferta de transporte, los mecanismos de mercado estén
actuando de forma suficientemente eficaz para propiciar un razonable traslado de los primeros
a los segundos.
Tras las reuniones mantenidas por el Ministerio de Fomento con el Comité Nacional del
Transporte por Carretera, las principales asociaciones de empresas cargadoras y las
organizaciones sindicales con mayor implantación en el sector del transporte durante la última
quincena del mes de septiembre y primera de octubre, y una vez examinadas las conclusiones
alcanzadas por las diversas mesas de trabajo y demás mecanismos de análisis puestos en
marcha como consecuencia del Acuerdo del Consejo de Ministros de 24 de junio de 2005, los
abajo firmantes, conscientes de la gravedad de la coyuntura económica por la que atraviesa el
sector transportista, coinciden en la necesidad de adoptar medidas que, en lo posible,
garanticen la estabilidad del mercado de transportes por carretera en el futuro, tratando de
evitar, así, daños difícilmente reparables a las propias empresas transportistas y, en general, a
nuestro sistema de transportes y a todos cuantos participan y se benefician de su eficaz
funcionamiento y, en última instancia, a la propia sociedad y economía españolas para las que
el transporte constituye elemento vertebral.
A tal efecto, el Comité Nacional del Transporte por Carretera, las principales
asociaciones representantes de las empresas cargadoras, las organizaciones sindicales con
mayor implantación en el sector del transporte por carretera y el Ministerio de Fomento,
reunidos en la sede de este último, el día 18 de octubre de 2005, consideran necesaria la
adopción de las medidas que a continuación se relacionan, destinadas a mejorar las
condiciones de transparencia y competencia en el sector, a cuyo cumplimiento se
comprometen mediante el presente
ACUERDO
I.- El Ministerio de Fomento
propondrá y defenderá la adopción de un Acuerdo por elConsejo de Ministros, en la sesión de este órgano que se celebrará el próximo día 21 de
octubre, en los siguientes términos:
3/15
"
A. Actuaciones del Ministerio de Fomento.1. Elaboración de un nuevo plan estratégico de transporte de mercancías por
carretera, con vigencia de 5 años, que sustituya al actual plan PETRA (2001-
2006), que se da por finalizado.
Se llevará a cabo de forma inmediata la constitución de los grupos de trabajo
para la elaboración del nuevo plan estratégico. Incidirá en los aspectos que son
más relevantes para la modernización del sector: organización de la oferta y de
la comercialización de la misma, relaciones transportistas-cargadores,
formación, imagen y comunicación del sector, aspectos sociales y
medioambientales y, por último, presencia internacional.
Este plan estratégico del transporte por carretera incluirá la elaboración de un
plan de formación sectorial, que ayudará a definir un itinerario profesional.
2. Aumento de la dotación de las ayudas destinadas a las Sociedades de Garantía
Recíproca para avales a pymes del sector y modificación de las bases
reguladoras de la concesión de las ayudas.
La dotación para 2006 para ayudas a las Sociedades de Garantía Recíproca se
incrementará un 100% respecto a 2005, y será por tanto de 600.000 euros.
Permitirá a las Sociedades de Garantía Recíproca conceder más avales para
operaciones de crédito del sector destinados a inversión.
3. Mayor dotación para las ayudas al abandono de la actividad de los autónomos en
el ámbito del sector.
Se ha incluido en el proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado para
2006 un incremento de 10 millones de euros en el programa 453M que gestiona
la Dirección General de Transportes por Carretera del Ministerio de Fomento.
Con este incremento la partida destinada a las ayudas al abandono de la
actividad de los autónomos en el ámbito del sector, para el ejercicio del 2006,
ascenderá a 33 millones de euros. Podrán acogerse los autónomos mayores de 60
años. Tras las previas consultas con el sector se determinarán las condiciones y
requisitos exigibles para su concesión, así como la determinación de las cuantías
de las ayudas en función de la autorización y los semestres. A su vez, se deberá
establecer un mecanismo que penalice al interesado que inicialmente haya
accedido a la ayuda y luego renuncie a la misma, y que permita a los excluidos
ser beneficiarios de la ayuda cuando hayan renunciado otros.
4. Medidas para la mejora de la comunicación y la imagen del transporte por
carretera.
La Dirección General de Transportes por Carretera asumirá la financiación de la
elaboración de un plan de comunicación e imagen del sector, en cuya puesta en
práctica colaborará con las iniciativas que, a la vista de aquél, se pongan en
marcha de común acuerdo con el Comité Nacional de Transportes por Carretera.
4/15
Las asociaciones miembro del Comité Nacional del Transporte por Carretera y
las empresas en ellas integradas movilizarán, en la medida en que ello resulte
razonable, los medios con que ellas mismas y sus colaboradores puedan
contribuir a la ejecución del referido plan.
5. Mejora de la formación de los profesionales del sector.
Se acelerarán los trabajos para la transposición de la Directiva de formación de
conductores profesionales, que debe hacerse antes de septiembre de 2006.
Asimismo, el sector participará en la mejora de los cursos de formación que
seguirán siendo objeto de ayudas del Ministerio de Fomento en los términos que
se establezcan.
6. Cláusula de actualización automática de precios de los transportes de mercancías
por carretera en función de los incrementos del precio del gasóleo.
El Ministerio de Fomento modificará la Orden Ministerial por la que se
establecen las condiciones generales de contratación del transporte de
mercancías por carretera para incluir una nueva cláusula, de aplicación
obligatoria salvo pacto en contrario, en cuya virtud el porteador actualice en su
factura el precio inicialmente pactado en atención al incremento experimentado
por el precio del gasóleo entre el momento de celebración del contrato y aquél
en que se realizó el transporte, tomándose como referencia, a tal efecto, los datos
relativos al precio medio del gasóleo publicados por el Ministerio de Industria,
Turismo y Comercio y los consumos referidos al vehículo de que se trate tenidos
en cuenta en el observatorio de costes del transporte elaborado por el Ministerio
de Fomento.
Cuando no existan acuerdos por escrito, se considerará, salvo prueba en
contrario, como precio usual del tipo de transporte de que se trate en la plaza y
momento en que el porteador haya de recibir la mercancía el coste que para ese
tipo de transporte venga determinado en el último Observatorio de Costes
publicado por el Ministerio de Fomento.
7. Actualización de las tarifas de los transportes regulares de viajeros permanentes
y de uso general de competencia del Ministerio de Fomento.
Se actualizarán las tarifas de las concesiones de servicios de transporte regular
permanente y de uso general de viajeros por carretera, a cuenta de la
actualización prevista para abril de 2006.
8. Cláusula de actualización automática de precios de los transportes colectivos de
viajeros por carretera en función de las variaciones del precio del gasóleo.
El Ministerio de Fomento aprobará, en relación con los contratos de transporte
discrecional de viajeros por carretera en autobús, una Orden Ministerial por la
que se establecerá una cláusula en cuya virtud el porteador, salvo pacto en
contrario, podrá actualizar en factura el precio inicialmente pactado con el
cliente en cuantía equivalente a la variación experimentada por el precio del
5/15
gasóleo, tomándose como referencia, a tal efecto, los datos relativos al precio
medio del gasóleo publicados por el Ministerio de Industria, Turismo y
Comercio y los consumos referidos al vehículo de que se trate tenidos en cuenta
en el observatorio de costes del transporte elaborado por el Ministerio de
Fomento.
Asimismo, se analizará junto con el Comité Nacional del Transporte por
Carretera la posibilidad de señalar otras fórmulas de actualización de precios y
tarifas en función de la evolución del precio del gasóleo para las demás
modalidades de transporte colectivo de viajeros por carretera.
9. Actualización de las tarifas interurbanas del taxi.
Se actualizarán las tarifas de los servicios interurbanos del taxi que superan en su
recorrido el ámbito de una Comunidad Autónoma. La subida surtirá efectos a
partir del 1 de enero de 2006.
10. El Ministerio de Fomento propondrá una modificación urgente del Reglamento
de Transportes Terrestres para extender todas las restricciones, limitaciones y
prohibiciones que, por razones de seguridad y prevención de riesgos laborales,
hagan referencia a la participación de los conductores asalariados por cuenta
ajena en las operaciones de carga y descarga a la totalidad de los conductores
(asalariados y autónomos) de vehículos de transporte de mercancías por
carretera para cuya conducción se precise permiso de la clase C+E.
Además, el Ministerio de Fomento, promoverá, en su caso, una reforma de la
Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres, previo análisis conjunto con el
Comité Nacional del Transporte por Carretera, las asociaciones de empresas
usuarias del transporte y los sindicatos firmantes de este documento, con la
finalidad de suprimir la intervención de los conductores en los procesos de carga
y descarga de los vehículos, con las excepciones escritas que se acuerden por
todas las partes por motivos de seguridad y en cumplimiento de la normativa
sobre prevención de riesgos laborales.
Se establecerá en las condiciones generales de contratación que cuando se
produzcan paralizaciones en la realización de la carga y la descarga y el
transportista exija la indemnización prevista en el artículo 22.6 de la referida
Ley, ésta se deberá abonar de forma inmediata por el titular del centro en que se
realice la operación.
Asimismo, se contemplará en dicha reforma de la Ley la modificación del
artículo 22.6, para adecuar el mecanismo de cálculo de la indemnización, de
forma que cubra la totalidad de los costes fijos efectivos originados al
transportista.
6/15
11. Licitación durante 2006 de nuevas áreas de pesaje para el control de peso de los
vehículos de transporte de mercancías.
Durante 2006 se llevará a cabo la licitación de nuevas estaciones de pesaje en las
carreteras nacionales: I (en Segovia), IV (Toledo), 420 (Teruel) y 620
(Valladolid).
12. Licitación durante 2006 de nuevas áreas de descanso.
Durante 2006 se llevará a cabo la licitación de nuevas áreas de descanso: dos en
la A-6 (Lugo), una en CN-III (Cuenca) y una en CN-V (Cáceres).
13. El Ministerio de Fomento llevará a cabo el seguimiento pormenorizado de la
situación del sector y del mercado mediante el estudio de la evolución de los
costes, los precios cobrados en el sector, la situación económico-financiera del
mismo, la comercialización y la situación socio-laboral.
A estos efectos, durante el año 2006 la Dirección General de Transportes por
Carretera llevará a cabo los estudios necesarios que permitan un seguimiento
adecuado de la evolución del sector.
14. Estudio para la adecuación de la normativa para asegurar la libre competencia en
el sector del transporte por carretera.
El Ministerio de Fomento, de acuerdo con el Comité Nacional del Transporte
por Carretera, estudiará la adecuación de la normativa sobre defensa de la
competencia a la efectiva erradicación de prácticas desleales en el mercado de
transporte de mercancías por carretera y la eficacia, a tal efecto, de los actuales
tipos infractores y régimen sancionador.
15. El Ministerio de Fomento, con objeto de facilitar el desarrollo equilibrado y
armónico del sistema de transportes, acordará con el Comité Nacional del
Transporte por Carretera la modificación, en su caso, del régimen jurídico de
otorgamiento de autorizaciones de transporte, en la que se habrá de incluir el
establecimiento de condiciones rigurosas de acceso al mercado y la articulación
de mecanismos que impidan la cesión irregular del requisito de capacitación
profesional por terceras personas.
16. Elaboración de un nuevo Plan de Inspección del Transporte por Carretera para
2006.
El objetivo es la implantación de un plan de actuación inspectora con carácter
ordenador, que priorice aquellos aspectos que distorsionan gravemente las
condiciones de competencia entre las empresas, cuyo fin último es el
saneamiento de las malas prácticas que deterioran los precios del mercado por
las irregularidades y bolsas de fraude.
El plan se elaborará en octubre y noviembre con participación de los servicios de
inspección de las Comunidades Autónomas, las policías de vigilancia en
carretera y el Comité Nacional del Transporte por Carretera, y se someterá a la
7/15
aprobación de la Comisión de Directores Generales de Transporte del Estado y
de las Comunidades Autónomas.
Se reforzará la colaboración con las asociaciones del sector para la presentación
de denuncias, por parte de aquéllas y de las empresas del sector, contra prácticas
de competencia desleal.
17. Incremento de la plantilla de la Inspección de Transportes de la Dirección
General de Transportes por Carretera del Ministerio de Fomento.
Ampliación y mejora de la dotación de recursos humanos de la Subdirección
General de Inspección de los Transportes por Carretera de la Dirección General
de Transportes por Carretera. El incremento implicará multiplicar por tres los
efectivos dedicados a la inspección de la Subdirección General.
Se creará una ventanilla única y una unidad de coordinación de las inspecciones
contra las prácticas fraudulentas o desleales en el sector del transporte por
carretera, en la Dirección General de Transportes por Carretera del Ministerio de
Fomento para la tramitación de denuncias y la coordinación funcional y
operativa con las inspecciones de Hacienda, de Trabajo y Seguridad Social y de
Transporte, y de las Comunidades Autónomas que voluntariamente se
incorporen.
18. El Ministerio de Fomento, junto con el Comité Nacional del Transporte por
Carretera y las asociaciones de empresas cargadoras, impulsará, en el marco del
desarrollo de los planes de eficiencia energética y de reducción de emisiones
contaminantes puestos en marcha por el Gobierno, la realización de los análisis
necesarios para la adopción de medidas que promuevan el uso de combustibles
alternativos al gasóleo en el desarrollo de las actividad de transporte por
carretera.
B.
Actuaciones del Ministerio de Economía y Hacienda.1. Definición de las condiciones de aplicación de un gasóleo profesional para su
entrada en vigor a partir de 2007.
2. Reducción del impuesto sobre primas de seguros del 75% durante el año 2006.
Esta reducción se aplicará al impuesto devengado correspondiente a las primas
emitidas durante el año 2006, cuyo período de cobertura sea como máximo de
un año y haga referencia al menos a una parte de dicho año 2006. Esta reducción
será de aplicación a las pólizas cuya cobertura alcance cualquier ámbito
geográfico.
3. Mantenimiento durante 2006 del actual nivel impositivo del Impuesto sobre
Hidrocarburos.
Para el ejercicio 2007 cuando se establezca un gasóleo profesional su tipo será el
mínimo permitido por la UE.
8/15
4. Bonificación del 50% de las cuotas del IAE para el transporte por carretera para
los ejercicios 2006 y 2007.
5. Preparar un proyecto de Ley en el que se habilite a las Comunidades Autónomas
a no aplicar el tipo impositivo autonómico del Impuesto sobre las Ventas
Minoristas de determinados hidrocarburos, en el marco establecido por la
Directiva 2003/96/CE del Consejo, de 27 de octubre, por la que se reestructura el
régimen comunitario de imposición de los productos energéticos, respecto del
gasóleo de automoción consumido por los vehículos de transporte de mercancías
y viajeros al que se autoriza en el marco de dicha Directiva el consumo de
"gasóleo profesional", tanto en el ámbito de la capacidad normativa que
actualmente tienen reconocida, con independencia de que la hubiesen utilizado o
no, como en el de la nueva que se les reconozca en el futuro.
Para los ejercicios 2006 y 2007, en el caso de que una Comunidad Autónoma
haga uso de la nueva capacidad normativa que se le reconozca y aumente el tipo
de Impuesto sobre las Ventas Minoristas de determinados hidrocarburos, si hace
uso de la habilitación que le permite no aplicar el tipo impositivo autonómico al
"gasóleo profesional", percibirá el rendimiento íntegro del Impuesto derivado de
la mencionada nueva capacidad. Asimismo, la Administración General del
Estado efectuará el reembolso al transportista del importe de la cuota
autonómica del Impuesto sobre las Ventas Minoristas de determinados
hidrocarburos a través de los mecanismos instaurados para articular el gasóleo
profesional en el Impuesto Especial sobre Hidrocarburos.
Al finalizar este período las partes se reunirá para analizar la situación en
función de la evolución de los precios del gasóleo y de la carga fiscal que
soporte el sector, efectuándose una evaluación del contenido de este punto del
Acuerdo.
6. Aumentar en un 20% la deducción en inversiones en vehículos ecológicos dentro
del Impuesto sobre Sociedades.
7. Acelerar la devolución del IVA dentro del plazo máximo de seis meses a
empresas de transporte internacional de mercancías no incluidas en el Registro
de Exportadores.
8. Actuación coordinada de la inspección tributaria, con la inspección del
Ministerio de Fomento y las Comunidades Autónomas, para eliminar las
conductas ilícitas en materia tributaria que distorsionan gravemente las
condiciones de competencia entre las empresas del sector del transporte por
carretera.
La Agencia Estatal de Administración Tributaria coordinará con la inspección
del Ministerio de Fomento y los servicios de inspección de las Comunidades
Autónomas, las actuaciones inspectoras sobre prácticas que puedan distorsionar
la competencia en el ámbito sectorial del transporte de mercancías por carretera.
9/15
9. Participación del Servicio de Defensa de la Competencia en la persecución de
prácticas de competencia desleal.
El Servicio de Defensa de la Competencia, previa denuncia o de oficio,
participará en la persecución de las prácticas de competencia desleal de las
empresas de transporte por carretera que puedan distorsionar la competencia.
10. Incremento de la línea de préstamos de mediación para el sector del transporte
establecidas por el Instituto de Crédito Oficial durante el período 2005-2006.
Se ampliará esta línea en 100 millones más en 2006 pasando a 300 millones de
euros.
C.
Actuaciones del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales.1. El Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales no efectuará unilateralmente la
transposición de la Directiva europea sobre tiempos de trabajo, dando absoluta
prioridad al acuerdo de los interlocutores sociales.
2. Constitución de una mesa social del transporte por carretera para avanzar en la
interlocución única en materia social en el ámbito del transporte por carretera.
Se constituirá una mesa con participación de las Direcciones Generales de
Trabajo, Ordenación de la Seguridad Social, de la Inspección de Trabajo y
Seguridad Social, de Transportes por Carretera y de Tráfico, así como de las
asociaciones del Comité Nacional del Transporte por Carretera y de los
sindicatos, al objeto de revisar y actualizar en conjunto la situación social del
transporte por carretera. Se reunirá con carácter anual y, a petición de cualquiera
de las partes, podrá haber una nueva reunión de la mesa social.
Dentro de la Mesa existirá un grupo de estudio acerca de la vida laboral (acceso,
condiciones, jubilación) en el sector del transporte, a fin de conseguir en la
normativa general un tratamiento adecuado de las especificidades del sector.
3. La modificación del catálogo de enfermedades profesionales y de los
procedimientos de notificación, calificación y registro incorporará las
enfermedades y reducciones que tras una dilatada vida laboral generen
situaciones de incapacidad en el sector del transporte, permitiéndose así el cese
de actividad de los afectados. El catálogo y los procedimientos serán negociados
a fin de que las mejoras en la protección social no produzcan sobrecostes
añadidos a las empresas, estableciéndose nuevas líneas de ayuda para financiar
la mejora en las condiciones de trabajo o el cambio de actividad.
4. Aplazamiento en la cotización a la Seguridad Social.
Concesión de una ampliación del plazo reglamentario de presentación de
documentos y pago de las cuotas por contingencias comunes a los autónomos y a
las cuotas empresariales correspondientes a los trabajadores por cuenta ajena
empleados en el sector de transporte por carretera, sin que ello suponga el
devengo de intereses a favor de la Tesorería General de la Seguridad Social.
10/15
Las solicitudes individuales de las empresas serán tramitadas en cada Dirección
Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social directamente por la
Subdirección Provincial competente en materia de aplazamientos, de acuerdo
con los criterios contenidos en la Resolución dictada por la Dirección General y
publicada en el Boletín Oficial del Estado, a fin de garantizar una tramitación lo
más ágil y flexible posible de todas las solicitudes.
La citada ampliación de plazos podrá aplicarse, según la petición efectuada por
el solicitante, durante un plazo de hasta seis meses, hasta el 50% de la cotización
de las empresas con trabajadores por cuenta ajena y el 65% de las cotizaciones
de los trabajadores autónomos por contingencias comunes. En función de
circunstancias motivadas podrán incrementarse un 10% los porcentajes
establecidos con anterioridad, o prorrogarse los plazos establecidos.
5. Revisión de la tarifa de primas para la cotización a la Seguridad Social por las
contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de las
empresas.
En el marco de la "Mesa de Diálogo Social" se tramitará una revisión a la baja
de las primas para la cotización a la Seguridad Social por las contingencias de
accidentes de trabajo y enfermedades profesionales por las empresas de
transporte de mercancías por carretera con vehículos pesados.
6. El Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales participará con el de Fomento en la
organización, mediante los fondos de formación continua, del sistema de
formación obligatoria de los conductores profesionales prevista en la Directiva
2003/59/CE.
D.
Actuaciones del Ministerio del Interior.1. La normativa que regula el permiso de conducir por puntos se completará, lo
antes posible, con la norma que regule la formación de conductores
profesionales que el Ministerio de Fomento preparará como transposición de la
Directiva 59/2003. La referida norma establecerá que los conductores
profesionales podrán recuperar puntos en la forma que se determine y recogerá
los criterios de homologación de los cursos y de los centros gestionados por
asociaciones profesionales de transporte.
2. Fraccionamiento en períodos de tiempo inferiores a 15 días de las sanciones
consistentes en la suspensión del permiso de conducción.
3. Se creará un grupo de trabajo con el Comité Nacional del Transporte por
Carretera con el que se llevará a cabo una reunión de consulta y coordinación
con carácter previo a la aprobación de la resolución de restricciones a la
circulación de cada año y con el que, asimismo, se realizarán reuniones
periódicas de seguimiento y análisis de las restricciones en cada momento
vigentes para vehículos de transporte de mercancías en general, vehículos
especiales y en régimen de transporte especial y vehículos de transporte de
11/15
mercancías peligrosas, con objeto de conseguir la mayor coordinación de la
circulación y tráfico en todo el territorio nacional, a fin de evitar distorsiones de
carácter local y autonómico. A tal efecto, se invitará a participar en dicho grupo
de trabajo a los responsables de Tráfico del País Vasco y Cataluña, por cuanto se
refiere a la coordinación de las competencias que a dichas Comunidades
Autónomas incumbe.
Sin perjuicio de lo anterior, se promoverá una reunión con los responsables de
Tráfico del País Vasco y de Cataluña para la búsqueda de mejores y más
coordinadas soluciones a las actuales restricciones de tráfico, y se impulsará la
homogeneización de las mismas en todo el territorio del Estado para evitar
disfunciones, con especial incidencia en los pasos fronterizos.
4. Compromiso de mejorar la calidad en la expedición de las autorizaciones
especiales de circulación para el transporte de cargas con masas y dimensiones
especiales y excepcionales.
5. Firma antes del 15 de noviembre del protocolo de información recíproca entre la
Dirección General de Tráfico y el Comité Nacional del Transporte por Carretera
sobre incidencias excepcionales que puedan afectar a la normalidad de la
circulación.
6. Creación de una página web especializada para los profesionales del transporte
por carretera.
E.
Actuaciones del Ministerio de Justicia.Modificación de la normativa vigente en materia de contratos de transporte terrestre.
Se ha constituido una Sección Especial dentro de la Comisión General de
Codificación, en el Ministerio de Justicia, con participación del Ministerio de
Fomento, para abordar la modificación del Código de Comercio y la elaboración del
anteproyecto de Ley de Contratos de Transporte Terrestre cuyo contenido será la
regulación de los contratos de viajeros y mercancías por carretera y ferrocarril,
teniendo en cuenta los cambios producidos en el mercado y la legislación
internacional vigente en la materia.
Se presentarán unas conclusiones generales antes de que finalice el primer semestre
de 2006.
F.
Actuaciones en el ámbito de la coordinación del Estado y las ComunidadesAutónomas en materia de ordenación del transporte por carretera.
1. El Ministerio de Fomento convocará una reunión de la Conferencia Nacional de
Transportes, al objeto de analizar la situación del sector de transporte por
carretera y el conjunto de los temas que en el presente Acuerdo se abordan, con
especial atención a las cuestiones referidas a la inspección y control de las
condiciones de competencia en el mercado, estructura empresarial y
transparencia de la interlocución entre transportistas y usuarios del transporte.
12/15
2. La Dirección General de Transportes por Carretera convocará una reunión de la
Comisión de Directores Generales de Transporte del Estado y de las
Comunidades Autónomas en el último trimestre del año para hacer un
seguimiento de la ejecución de los planes de inspección.
Asimismo, en el mes de diciembre se convocará una reunión extraordinaria de la
mencionada Comisión de Directores Generales de Transporte del Estado y de las
Comunidades Autónomas con el Comité Nacional del Transporte por Carretera.
3. Compromiso del Ministerio de Fomento de celebrar al menos una reunión anual
entre los Directores Generales de Transporte del Estado y de las Comunidades
Autónomas y el Comité Nacional del Transporte por Carretera, para abordar la
circunstancia del mercado de transporte.
Habrá una convocatoria anual de la citada reunión al objeto de revisar la
ejecución de la política de transportes por carretera y cuantos asuntos de interés
existan en cada momento."
II.- Las asociaciones empresariales integrantes del Comité Nacional del Transporte por
Carretera, las organizaciones sindicales y las asociaciones de empresas cargadoras
,asumen la implementación efectiva de actuaciones encaminadas a:
1. Apoyar y facilitar la eficaz puesta en práctica y ejecución de todas aquellas medidas
que, en cumplimiento de los acuerdos que, en su caso, adopte el Consejo de Ministros
en los términos señalados en el apartado I de este Acuerdo, sean articuladas por los
órganos administrativos competentes, en la medida en que a cada una de las
asociaciones y organizaciones abajo firmantes incumba y resulte posible.
2. Colaborar con el Ministerio de Fomento en la elaboración e instrumentación de
aquellos planes estratégicos que, en relación con el transporte de viajeros o de
mercancías, se diseñen en cumplimiento de los acuerdos que, en su caso, adopte el
Consejo de Ministros en los términos señalados en el apartado I de este Acuerdo, o
que en el futuro, y mediante el oportuno consenso, se considere conveniente abordar.
3. Realizar un esfuerzo adicional en la difusión de toda la información referente a la
evolución del mercado y al Observatorio de Costes del Transporte por Carretera, así
como del resto de situaciones que, en cada momento, puedan estar incidiendo en el
desarrollo normal del mercado.
4. Promover y alentar una mejora del nivel de formación empresarial en materia de
contratación de transportes y promocionar fórmulas adecuadas y seguras de
contratación y, muy especialmente, la celebración de contratos por escrito, dando,
además, a estas materias un lugar preponderante en sus planes formativos.
5. Difundir todos aquellos acuerdos avalados por pactos expresos entre organizaciones
de empresas transportistas y de usuarios del transporte, ya establecidos o que se
establezcan en el futuro, acerca de buenas prácticas empresariales en la contratación,
utilización y realización de los servicios de transporte, así como promocionar la
13/15
adhesión a los mismos y su cumplimiento por parte de las empresas intervinientes en
el mercado.
6. Informar a los agentes que intervienen en el mercado de transportes de todas aquellas
prácticas susceptibles de resultar contrarias al buen funcionamiento y transparencia de
aquél y cuya generalización podría contribuir al envilecimiento de las condiciones
generales en que dicho mercado se desenvuelve.
7. Denunciar ante la Administración en cada caso competente, tan pronto lleguen a su
conocimiento, todos aquellos supuestos concretos que, en su caso, puedan ser
constitutivos de infracciones contempladas en la legislación económica, tributaria,
social y laboral o de ordenación de los transportes terrestres, susceptibles de alterar el
buen funcionamiento del mercado de transporte, aportando la totalidad de los datos y
precisiones de que dispongan en relación con el caso de que se trate. Asimismo,
alentarán a sus afiliados y, en general, a todos los agentes intervinientes en el
mercado de transportes a actuar en idéntico sentido cuando sean conocedores de tales
malas prácticas.
En Madrid, a 18 de octubre de 2005
Por el Ministerio de Fomento Por el Departamento de
Mercancías del Comité Nacional
del Transporte por Carretera
Por el Departamento de Viajeros
del Comité Nacional del
Transporte por Carretera
Por las asociaciones empresariales de transporte de mercancías:
Por AECAF Por AEM Por ANATRANS
Por ANTID Por ASTIC Por CETM
14/15
Por FEDAT Por FEDATRANS Por FENADISMER
Por FETEIA Por FETRANSA Por FVET
Por LÓGICA Por ACTE
Por las asociaciones empresariales de empresas cargadoras:
Por AECOC Por AEUTRANSMER Por TRANSPRIME
Por las asociaciones empresariales de transporte de viajeros:
Por AEDAVE Por ANEA Por ANECETA
Por ANETRA Por ASINTRA Por ATUC
15/15
Por BUSINTRA Por CTE Por ESTABÚS
Por FEAAV Por FENEBÚS Por FENEVAL
Por TU Por UNALT Por UNIATRAMC
Por ZONTURRENT
Por las organizaciones sindicales:
Por CC.OO. Por UGT
ACUERDOS Y CONCLUSIONES ADOPTADOS POR EL COMITÉ
NACIONAL DEL TRANSPORTE DE MERCANCÍAS, PRINCIPALES
ASOCIACIONES QUE REPRESENTAN A LAS EMPRESAS
CARGADORAS Y EL MINISTERIO DE FOMENTO.
R E U N I D O S:
Madrid, a 18 de octubre de 2005.
En la sede de Ministerio de Fomento, como consecuencia de las
reuniones celebradas los pasados 16, 20 y 27 de septiembre y 7 de
octubre, que concluyen en el día de hoy, en las que se ha analizado la
crítica situación por la que atraviesa el sector de transportes por
carretera, como consecuencia de las incesantes subidas del precio del
gasóleo, que están provocando un fuerte deterioro en los precios de los
servicios.
Todos los intervinientes toman conciencia de la extrema gravedad
económica por la que atraviesa el sector y reafirman su voluntad de
aceptar la actualización de los precios del transporte de mercancías por
carretera, adoptando cuantas medidas estén a su alcance que
garanticen de inmediato y en el futuro la estabilidad del sector, para
evitar los daños irreparables que se pudieran ocasionar a los
transportistas, a las empresas en general y a la propia sociedad y
economía española.
Las organizaciones que integran el Comité Nacional de Transportes por
Carretera, las principales asociaciones de empresas cargadoras,
Aecoc, Aeutransmer y Transprime, y el Ministerio de Fomento, todos
firmantes de este documento, aceptan los acuerdos siguientes:
1. OBSERVATORIO DE COSTES.
Se ha actualizado y aprobado el mismo, correspondiente al mes de
abril de 2005, incluyendo el avance cerrado hasta el 14 de
septiembre de 2005.
En la actualización se ha tenido en cuenta el precio medio del
gasóleo, con los datos facilitados por el Ministerio de Industria,
Turismo y Comercio, que a dicha fecha se sitúa en 0,977€/litro.
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Los análisis realizados confirman que la repercusión del incremento
de todas las partidas, incluida la evolución el precio del gasóleo, en
los costes directos de explotación de un vehículo articulado de carga
completa, entre los meses de abril de 2004 a abril de 2005,
representa un incremento del 9,60%.
En el periodo transcurrido del presente año (del 1 de enero de 2005
al 14 de septiembre de 2005), el incremento de los costes sólo por el
aumento del precio del gasóleo se sitúa en un 6,60%.
En el periodo transcurrido entre enero de 2004 y septiembre de
2005, el incremento de los costes directos de explotación del vehículo
articulado ha supuesto un 14,30 %.
2. REVISIÓN DE CONTRATOS VIGENTES.
Los porcentajes indicados en el apartado anterior servirán de
referencia para la actualización de los precios.
Las asociaciones del Comité Nacional de Transporte por Carretera y
de las empresas cargadoras, siendo conscientes de las dificultades
actuales, y a la vista de los datos referidos por el Observatorio de
Costes, analizados y acordados en el punto anterior, asumen que
procederán con sus asociados a instarles a la revisión urgente de los
Contratos de Transporte, escritos y no escritos, teniendo en cuenta
todos los incrementos de costes desde la fecha de su celebración.
Las Organizaciones intervinientes se comprometen a comunicar e
informar sobre dichas recomendaciones y a realizar un seguimiento
de su cumplimiento.
3. CLAUSULA DE REVISIÓN AUTOMÁTICA DEL PRECIO DEL
TRANSPORTE.
Las partes aceptan y convienen que todos los contratos, escritos o
verbales, incluirán una cláusula de revisión automática de aplicación
mensual de los precios del transporte en función de la evolución del
coste del gasóleo, sin que exista ninguna recomendación sobre los
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precios finales, que puedan vulnerar la Legislación vigente en materia
de defensa de la competencia.
El Ministerio de Fomento modificará la Orden Ministerial por la que se
establecen las condiciones generales de contratación del transporte
de mercancías por carretera para incluir una nueva cláusula, de
aplicación obligatoria salvo pacto en contrario, en cuya virtud el
porteador actualice en su factura el precio inicialmente pactado en
atención al incremento experimentado por el precio del gasóleo entre
el momento de celebración del contrato y aquél en que se realizó el
transporte, tomándose como referencia, a tal efecto, los datos
relativos al precio medio del gasóleo publicados por el Ministerio de
Industria, Turismo y Comercio y los consumos referidos al vehículo
de que se trate tenidos en cuenta en el observatorio de costes del
transporte elaborado por el Ministerio de Fomento.
Cuando no existan acuerdos por escrito, se considerará, salvo prueba
en contrario, como precio usual del tipo de transporte de que se trate
en la plaza y momento en que el porteador haya de recibir la
mercancía el coste que para ese tipo de transporte venga
determinado en el último Observatorio de Costes publicado por el
Ministerio de Fomento.
El Ministerio de Fomento apoyará, e impulsará ante la Comisión
Europea, la conveniencia de regular en todo el ámbito de la Unión, la
inclusión en todos los contratos de transporte, de una cláusula similar
que permita la actualización automática, por este motivo, de los
precios del transporte.
4. DEFENSA DE UNA COMPETENCIA LEAL EN EL TRANSPORTE
POR CARRETERA.
Las asociaciones integradas en el Comité Nacional de Transporte por
Carretera y las asociaciones de las empresas cargadoras, firmantes
de este documento, se comprometen a informar, a los agentes que
intervienen en el mercado de transportes, de todas aquellas prácticas
que resultan contrarias al buen funcionamiento del mercado de
transporte y que contribuyen al envilecimiento indeseable de las
condiciones en que éste se desarrolla.
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Asimismo, se comprometen a denunciar ante la Administración
competente en cada caso, todos aquellos supuestos que entrañen
malas prácticas, que en su caso, pueden ser motivo de infracciones
contempladas en la legislación económica, tributaria, social y laboral
o de la propia ordenación de los transportes terrestres, aportando la
totalidad de los datos precisos disponibles en relación con el caso de
que se trate.
El Ministerio de Fomento se compromete a estudiar de manera
urgente y proponer posibles modificaciones de la legislación vigente
en materia de competencia desleal así como de la legislación sobre
transporte terrestre, para adaptarla a la realidad del transporte por
carretera y tipificar como infracción, cuando proceda, las conductas
contrarias de cargadores, intermediarios y transportistas.
El Ministerio de Fomento se compromete a crear una unidad especial
de inspección y coordinación y a abrir una ventanilla única para
recepción de denuncias.
Esta unidad especial elaborará un plan dirigido a combatir las
prácticas de competencia desleal por empresas cargadoras,
intermediarios y transportistas, y en este sentido, el Ministerio de
Fomento promoverá un Acuerdo del Consejo de Ministros que
contemple la participación y coordinación reforzada de las
inspecciones de transportes, trabajo y de hacienda, además del
propio Servicio de Defensa de la Competencia. Esta unidad especial
de inspección estará coordinada por la Dirección General de
Transportes por Carretera.
En este sentido, en el citado acuerdo del Consejo de Ministros, se
establecerá un protocolo de actuación, que permitan la adecuada
coordinación en el ámbito del transporte por carretera, de los distintos
Departamentos Ministeriales relacionados con esta materia.
La citada coordinación y sus procedimientos permitirán el inicio de
expedientes sancionadores, cuando proceda, por actuaciones ilícitas
o la alteración de la libre competencia y por prácticas desleales.
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5. DIFUSIÓN Y PROMOCIÓN DE LAS BUENAS PRÁCTICAS.
Las asociaciones del Comité Nacional del Transporte por Carretera y
de las empresas cargadoras, junto con el Ministerio de Fomento, se
comprometen a realizar un esfuerzo adicional en la difusión de toda la
información referente a la evolución del mercado y al Observatorio de
los costes del transporte por carretera, así como del resto de
situaciones que, en cada momento, puedan estar incidiendo en el
desarrollo normal del mercado.
Asimismo, se comprometen a promocionar, difundir y elaborar la
adhesión y utilización de todos aquellos acuerdos que se establezcan
sobre el uso de buenas practicas empresariales en la contratación,
utilización y realización de los servicios del transporte, que estén
avalados por pactos expresos entre Organizaciones de empresas
transportistas y de usuarios del transporte, y en todo caso, a
recomendar y promocionar la adecuada contratación y la celebración
de contratos escritos.
Las partes se comprometen a establecer un Registro público para la
anotación voluntaria de aquellas empresas cargadoras y
transportistas que en su actuación en el mercado de transportes
desarrollen el Código de Buenas Prácticas.
6. CARGA Y DESCARGA DE VEHÍCULOS.
El Ministerio de Fomento propondrá una modificación urgente del
Reglamento de Transportes Terrestres para extender todas las
restricciones, limitaciones y prohibiciones que, por razones de
seguridad y prevención de riesgos laborales, hagan referencia a la
participación de los conductores asalariados por cuenta ajena en las
operaciones de carga y descarga a la totalidad de los conductores
(asalariados y autónomos) de vehículos de transporte de mercancías
por carretera para cuya conducción se precise permiso de la clase
C+E.
Además, el Ministerio de Fomento, promoverá, en su caso, una
reforma de la Ley sobre Ordenación de los Transportes Terrestres,
previo análisis conjunto con el Comité Nacional del Transporte por
Carretera y las asociaciones de empresas usuarias del transporte,
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firmantes de este documento, con la finalidad de suprimir la
intervención de los conductores en los procesos de carga y descarga
de los vehículos con las excepciones escritas que se acuerden por
todas las partes, por motivos de seguridad y en cumplimiento de la
normativa sobre prevención de riesgos laborales
Se establecerá en las condiciones generales de contratación que
cuando se produzcan paralizaciones en la realización de la carga y la
descarga y el transportista exija la indemnización prevista en el
artículo 22.6 de la LOTT, esta se deberá abonar de forma inmediata
por el titular del centro en el que se realice la operación.
Asimismo se contemplará en dicha reforma de la LOTT la
modificación del artículo 22.6, para adecuar el mecanismo de cálculo
de la indemnización, de forma que cubra la totalidad de los costes
fijos efectivos originados al transportista.
7. MESA TRIPARTITA DE SEGUIMIENTO.
Se conviene establecer una Mesa tripartita de seguimiento sobre todo
lo acordado en este documento, que estará compuesta por una
representación de los intervinientes implicados (Ministerio de
Fomento, organizaciones de Cargadores, y el Departamento de
Mercancías del Comité Nacional del Transporte por Carretera), para
que con periodicidad bimestral, se reúnan y levanten acta del
desarrollo, objetivos y posibles incumplimientos de todo lo acordado
en este documento. Se invitará a participar en la misma a otras
asociaciones de cargadores de otros sectores aunque no hayan
participado en estos acuerdos.
8.
PRIMERAS ACTUACIONES DE CUMPLIMIENTO DEL ACUERDO1. Las asociaciones abajo firmantes enviarán copia de estos Acuerdos a
sus empresas asociadas, mediando acuse de recibo que permita
tener constancia de su recepción y aceptación por los órganos de
gobierno de las mismas.
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2. Simultáneamente al anterior envío, las asociaciones representantes
de empresas cargadoras emitirán un comunicado a sus empresas
asociadas emplazándolas a reunirse con sus proveedores de
transporte para comunicarles su conocimiento de estos Acuerdos y su
disposición a ponerlos en práctica.
3. La mesa tripartita de seguimiento prevista en estos Acuerdos se
reunirá por primera vez en el plazo de 15 días contados a partir de su
firma, con objeto de analizar y valorar la tendencia al cumplimiento de
dichos Acuerdos; y, asimismo, comenzará a elaborar la lista de las
primeras empresas que se adhieran al código de buenas prácticas.
Por el Ministerio de Fomento Por el Departamento de
Mercancías del Comité
Nacional del Transporte por
Carretera
Por las asociaciones empresariales de transporte de mercancías:
Por AECAF Por AEM Por ANATRANS
Por ANTID Por ASTIC Por CETM
Por FEDAT Por FEDATRANS Por FENADISMER
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Por FETEIA Por FETRANSA Por FVET
Por LÓGICA Por ACTE
Por las asociaciones empresariales de empresas cargadoras:
Por AECOC Por AEUTRANSMER Por TRANSPRIME