ACUERDOS ADOPTADOS POR EL COMITÉ NACIONAL DEL

TRANSPORTE POR CARRETERA, LAS PRINCIPALES

ASOCIACIONES REPRESENTANTES DE LAS EMPRESAS

CARGADORAS, LAS ORGANIZACIONES SINDICALES CON

MAYOR IMPLANTACIÓN EN EL SECTOR DEL TRANSPORTE

POR CARRETERA Y EL MINISTERIO DE FOMENTO, TRAS LOS

ACUERDOS ADOPTADOS POR EL COMITÉ NACIONAL DEL TRANSPORTE

POR CARRETERA, LAS PRINCIPALES ASOCIACIONES REPRESENTANTES DE

LAS EMPRESAS CARGADORAS, LAS ORGANIZACIONES SINDICALES CON

MAYOR IMPLANTACIÓN EN EL SECTOR DEL TRANSPORTE POR

CARRETERA Y EL MINISTERIO DE FOMENTO, TRAS LOS TRABAJOS

REALIZADOS PARA ANALIZAR EL DESFASE EXISTENTE ENTRE LA

ACELERADA EVOLUCIÓN DE LOS COSTES DE TRANSPORTE, PROVOCADA

POR EL ALZA DEL PRECIO DE LOS COMBUSTIBLES, Y LA EVOLUCIÓN DE

LOS PRECIOS DE TRANSPORTE.

___________________________________________________________________________

La constante y acelerada elevación que viene experimentando el precio de los

combustibles desde hace meses, está provocando un serio desfase entre los costes soportados

por las empresas transportistas por carretera y los precios a que se contrata el transporte, sin

que, dada la deficiente estructura de la oferta de transporte, los mecanismos de mercado estén

actuando de forma suficientemente eficaz para propiciar un razonable traslado de los primeros

a los segundos.

Tras las reuniones mantenidas por el Ministerio de Fomento con el Comité Nacional del

Transporte por Carretera, las principales asociaciones de empresas cargadoras y las

organizaciones sindicales con mayor implantación en el sector del transporte durante la última

quincena del mes de septiembre y primera de octubre, y una vez examinadas las conclusiones

alcanzadas por las diversas mesas de trabajo y demás mecanismos de análisis puestos en

marcha como consecuencia del Acuerdo del Consejo de Ministros de 24 de junio de 2005, los

abajo firmantes, conscientes de la gravedad de la coyuntura económica por la que atraviesa el

sector transportista, coinciden en la necesidad de adoptar medidas que, en lo posible,

garanticen la estabilidad del mercado de transportes por carretera en el futuro, tratando de

evitar, así, daños difícilmente reparables a las propias empresas transportistas y, en general, a

nuestro sistema de transportes y a todos cuantos participan y se benefician de su eficaz

funcionamiento y, en última instancia, a la propia sociedad y economía españolas para las que

el transporte constituye elemento vertebral.

A tal efecto, el Comité Nacional del Transporte por Carretera, las principales

asociaciones representantes de las empresas cargadoras, las organizaciones sindicales con

mayor implantación en el sector del transporte por carretera y el Ministerio de Fomento,

reunidos en la sede de este último, el día 18 de octubre de 2005, consideran necesaria la

adopción de las medidas que a continuación se relacionan, destinadas a mejorar las

condiciones de transparencia y competencia en el sector, a cuyo cumplimiento se

comprometen mediante el presente

ACUERDO

I.- El Ministerio de Fomento propondrá y defenderá la adopción de un Acuerdo por el

Consejo de Ministros, en la sesión de este órgano que se celebrará el próximo día 21 de

octubre, en los siguientes términos:

3/15

"A. Actuaciones del Ministerio de Fomento.

1. Elaboración de un nuevo plan estratégico de transporte de mercancías por

carretera, con vigencia de 5 años, que sustituya al actual plan PETRA (2001-

2006), que se da por finalizado.

Se llevará a cabo de forma inmediata la constitución de los grupos de trabajo

para la elaboración del nuevo plan estratégico. Incidirá en los aspectos que son

más relevantes para la modernización del sector: organización de la oferta y de

la comercialización de la misma, relaciones transportistas-cargadores,

formación, imagen y comunicación del sector, aspectos sociales y

medioambientales y, por último, presencia internacional.

Este plan estratégico del transporte por carretera incluirá la elaboración de un

plan de formación sectorial, que ayudará a definir un itinerario profesional.

2. Aumento de la dotación de las ayudas destinadas a las Sociedades de Garantía

Recíproca para avales a pymes del sector y modificación de las bases

reguladoras de la concesión de las ayudas.

La dotación para 2006 para ayudas a las Sociedades de Garantía Recíproca se

incrementará un 100% respecto a 2005, y será por tanto de 600.000 euros.

Permitirá a las Sociedades de Garantía Recíproca conceder más avales para

operaciones de crédito del sector destinados a inversión.

3. Mayor dotación para las ayudas al abandono de la actividad de los autónomos en

el ámbito del sector.

Se ha incluido en el proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado para

2006 un incremento de 10 millones de euros en el programa 453M que gestiona

la Dirección General de Transportes por Carretera del Ministerio de Fomento.

Con este incremento la partida destinada a las ayudas al abandono de la

actividad de los autónomos en el ámbito del sector, para el ejercicio del 2006,

ascenderá a 33 millones de euros. Podrán acogerse los autónomos mayores de 60

años. Tras las previas consultas con el sector se determinarán las condiciones y

requisitos exigibles para su concesión, así como la determinación de las cuantías

de las ayudas en función de la autorización y los semestres. A su vez, se deberá

establecer un mecanismo que penalice al interesado que inicialmente haya

accedido a la ayuda y luego renuncie a la misma, y que permita a los excluidos

ser beneficiarios de la ayuda cuando hayan renunciado otros.

4. Medidas para la mejora de la comunicación y la imagen del transporte por

carretera.

La Dirección General de Transportes por Carretera asumirá la financiación de la

elaboración de un plan de comunicación e imagen del sector, en cuya puesta en

práctica colaborará con las iniciativas que, a la vista de aquél, se pongan en

marcha de común acuerdo con el Comité Nacional de Transportes por Carretera.

4/15

Las asociaciones miembro del Comité Nacional del Transporte por Carretera y

las empresas en ellas integradas movilizarán, en la medida en que ello resulte

razonable, los medios con que ellas mismas y sus colaboradores puedan

contribuir a la ejecución del referido plan.

5. Mejora de la formación de los profesionales del sector.

Se acelerarán los trabajos para la transposición de la Directiva de formación de

conductores profesionales, que debe hacerse antes de septiembre de 2006.

Asimismo, el sector participará en la mejora de los cursos de formación que

seguirán siendo objeto de ayudas del Ministerio de Fomento en los términos que

se establezcan.

6. Cláusula de actualización automática de precios de los transportes de mercancías

por carretera en función de los incrementos del precio del gasóleo.

El Ministerio de Fomento modificará la Orden Ministerial por la que se

establecen las condiciones generales de contratación del transporte de

mercancías por carretera para incluir una nueva cláusula, de aplicación

obligatoria salvo pacto en contrario, en cuya virtud el porteador actualice en su

factura el precio inicialmente pactado en atención al incremento experimentado

por el precio del gasóleo entre el momento de celebración del contrato y aquél

en que se realizó el transporte, tomándose como referencia, a tal efecto, los datos

relativos al precio medio del gasóleo publicados por el Ministerio de Industria,

Turismo y Comercio y los consumos referidos al vehículo de que se trate tenidos

en cuenta en el observatorio de costes del transporte elaborado por el Ministerio

de Fomento.

Cuando no existan acuerdos por escrito, se considerará, salvo prueba en

contrario, como precio usual del tipo de transporte de que se trate en la plaza y

momento en que el porteador haya de recibir la mercancía el coste que para ese

tipo de transporte venga determinado en el último Observatorio de Costes

publicado por el Ministerio de Fomento.

7. Actualización de las tarifas de los transportes regulares de viajeros permanentes

y de uso general de competencia del Ministerio de Fomento.

Se actualizarán las tarifas de las concesiones de servicios de transporte regular

permanente y de uso general de viajeros por carretera, a cuenta de la

actualización prevista para abril de 2006.

8. Cláusula de actualización automática de precios de los transportes colectivos de

viajeros por carretera en función de las variaciones del precio del gasóleo.

El Ministerio de Fomento aprobará, en relación con los contratos de transporte

discrecional de viajeros por carretera en autobús, una Orden Ministerial por la

que se establecerá una cláusula en cuya virtud el porteador, salvo pacto en

contrario, podrá actualizar en factura el precio inicialmente pactado con el

cliente en cuantía equivalente a la variación experimentada por el precio del

5/15

gasóleo, tomándose como referencia, a tal efecto, los datos relativos al precio

medio del gasóleo publicados por el Ministerio de Industria, Turismo y

Comercio y los consumos referidos al vehículo de que se trate tenidos en cuenta

en el observatorio de costes del transporte elaborado por el Ministerio de

Fomento.

Asimismo, se analizará junto con el Comité Nacional del Transporte por

Carretera la posibilidad de señalar otras fórmulas de actualización de precios y

tarifas en función de la evolución del precio del gasóleo para las demás

modalidades de transporte colectivo de viajeros por carretera.

9. Actualización de las tarifas interurbanas del taxi.

Se actualizarán las tarifas de los servicios interurbanos del taxi que superan en su

recorrido el ámbito de una Comunidad Autónoma. La subida surtirá efectos a

partir del 1 de enero de 2006.

10. El Ministerio de Fomento propondrá una modificación urgente del Reglamento

de Transportes Terrestres para extender todas las restricciones, limitaciones y

prohibiciones que, por razones de seguridad y prevención de riesgos laborales,

hagan referencia a la participación de los conductores asalariados por cuenta

ajena en las operaciones de carga y descarga a la totalidad de los conductores

(asalariados y autónomos) de vehículos de transporte de mercancías por

carretera para cuya conducción se precise permiso de la clase C+E.

Además, el Ministerio de Fomento, promoverá, en su caso, una reforma de la

Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres, previo análisis conjunto con el

Comité Nacional del Transporte por Carretera, las asociaciones de empresas

usuarias del transporte y los sindicatos firmantes de este documento, con la

finalidad de suprimir la intervención de los conductores en los procesos de carga

y descarga de los vehículos, con las excepciones escritas que se acuerden por

todas las partes por motivos de seguridad y en cumplimiento de la normativa

sobre prevención de riesgos laborales.

Se establecerá en las condiciones generales de contratación que cuando se

produzcan paralizaciones en la realización de la carga y la descarga y el

transportista exija la indemnización prevista en el artículo 22.6 de la referida

Ley, ésta se deberá abonar de forma inmediata por el titular del centro en que se

realice la operación.

Asimismo, se contemplará en dicha reforma de la Ley la modificación del

artículo 22.6, para adecuar el mecanismo de cálculo de la indemnización, de

forma que cubra la totalidad de los costes fijos efectivos originados al

transportista.

6/15

11. Licitación durante 2006 de nuevas áreas de pesaje para el control de peso de los

vehículos de transporte de mercancías.

Durante 2006 se llevará a cabo la licitación de nuevas estaciones de pesaje en las

carreteras nacionales: I (en Segovia), IV (Toledo), 420 (Teruel) y 620

(Valladolid).

12. Licitación durante 2006 de nuevas áreas de descanso.

Durante 2006 se llevará a cabo la licitación de nuevas áreas de descanso: dos en

la A-6 (Lugo), una en CN-III (Cuenca) y una en CN-V (Cáceres).

13. El Ministerio de Fomento llevará a cabo el seguimiento pormenorizado de la

situación del sector y del mercado mediante el estudio de la evolución de los

costes, los precios cobrados en el sector, la situación económico-financiera del

mismo, la comercialización y la situación socio-laboral.

A estos efectos, durante el año 2006 la Dirección General de Transportes por

Carretera llevará a cabo los estudios necesarios que permitan un seguimiento

adecuado de la evolución del sector.

14. Estudio para la adecuación de la normativa para asegurar la libre competencia en

el sector del transporte por carretera.

El Ministerio de Fomento, de acuerdo con el Comité Nacional del Transporte

por Carretera, estudiará la adecuación de la normativa sobre defensa de la

competencia a la efectiva erradicación de prácticas desleales en el mercado de

transporte de mercancías por carretera y la eficacia, a tal efecto, de los actuales

tipos infractores y régimen sancionador.

15. El Ministerio de Fomento, con objeto de facilitar el desarrollo equilibrado y

armónico del sistema de transportes, acordará con el Comité Nacional del

Transporte por Carretera la modificación, en su caso, del régimen jurídico de

otorgamiento de autorizaciones de transporte, en la que se habrá de incluir el

establecimiento de condiciones rigurosas de acceso al mercado y la articulación

de mecanismos que impidan la cesión irregular del requisito de capacitación

profesional por terceras personas.

16. Elaboración de un nuevo Plan de Inspección del Transporte por Carretera para

2006.

El objetivo es la implantación de un plan de actuación inspectora con carácter

ordenador, que priorice aquellos aspectos que distorsionan gravemente las

condiciones de competencia entre las empresas, cuyo fin último es el

saneamiento de las malas prácticas que deterioran los precios del mercado por

las irregularidades y bolsas de fraude.

El plan se elaborará en octubre y noviembre con participación de los servicios de

inspección de las Comunidades Autónomas, las policías de vigilancia en

carretera y el Comité Nacional del Transporte por Carretera, y se someterá a la

7/15

aprobación de la Comisión de Directores Generales de Transporte del Estado y

de las Comunidades Autónomas.

Se reforzará la colaboración con las asociaciones del sector para la presentación

de denuncias, por parte de aquéllas y de las empresas del sector, contra prácticas

de competencia desleal.

17. Incremento de la plantilla de la Inspección de Transportes de la Dirección

General de Transportes por Carretera del Ministerio de Fomento.

Ampliación y mejora de la dotación de recursos humanos de la Subdirección

General de Inspección de los Transportes por Carretera de la Dirección General

de Transportes por Carretera. El incremento implicará multiplicar por tres los

efectivos dedicados a la inspección de la Subdirección General.

Se creará una ventanilla única y una unidad de coordinación de las inspecciones

contra las prácticas fraudulentas o desleales en el sector del transporte por

carretera, en la Dirección General de Transportes por Carretera del Ministerio de

Fomento para la tramitación de denuncias y la coordinación funcional y

operativa con las inspecciones de Hacienda, de Trabajo y Seguridad Social y de

Transporte, y de las Comunidades Autónomas que voluntariamente se

incorporen.

18. El Ministerio de Fomento, junto con el Comité Nacional del Transporte por

Carretera y las asociaciones de empresas cargadoras, impulsará, en el marco del

desarrollo de los planes de eficiencia energética y de reducción de emisiones

contaminantes puestos en marcha por el Gobierno, la realización de los análisis

necesarios para la adopción de medidas que promuevan el uso de combustibles

alternativos al gasóleo en el desarrollo de las actividad de transporte por

carretera.

B. Actuaciones del Ministerio de Economía y Hacienda.

1. Definición de las condiciones de aplicación de un gasóleo profesional para su

entrada en vigor a partir de 2007.

2. Reducción del impuesto sobre primas de seguros del 75% durante el año 2006.

Esta reducción se aplicará al impuesto devengado correspondiente a las primas

emitidas durante el año 2006, cuyo período de cobertura sea como máximo de

un año y haga referencia al menos a una parte de dicho año 2006. Esta reducción

será de aplicación a las pólizas cuya cobertura alcance cualquier ámbito

geográfico.

3. Mantenimiento durante 2006 del actual nivel impositivo del Impuesto sobre

Hidrocarburos.

Para el ejercicio 2007 cuando se establezca un gasóleo profesional su tipo será el

mínimo permitido por la UE.

8/15

4. Bonificación del 50% de las cuotas del IAE para el transporte por carretera para

los ejercicios 2006 y 2007.

5. Preparar un proyecto de Ley en el que se habilite a las Comunidades Autónomas

a no aplicar el tipo impositivo autonómico del Impuesto sobre las Ventas

Minoristas de determinados hidrocarburos, en el marco establecido por la

Directiva 2003/96/CE del Consejo, de 27 de octubre, por la que se reestructura el

régimen comunitario de imposición de los productos energéticos, respecto del

gasóleo de automoción consumido por los vehículos de transporte de mercancías

y viajeros al que se autoriza en el marco de dicha Directiva el consumo de

"gasóleo profesional", tanto en el ámbito de la capacidad normativa que

actualmente tienen reconocida, con independencia de que la hubiesen utilizado o

no, como en el de la nueva que se les reconozca en el futuro.

Para los ejercicios 2006 y 2007, en el caso de que una Comunidad Autónoma

haga uso de la nueva capacidad normativa que se le reconozca y aumente el tipo

de Impuesto sobre las Ventas Minoristas de determinados hidrocarburos, si hace

uso de la habilitación que le permite no aplicar el tipo impositivo autonómico al

"gasóleo profesional", percibirá el rendimiento íntegro del Impuesto derivado de

la mencionada nueva capacidad. Asimismo, la Administración General del

Estado efectuará el reembolso al transportista del importe de la cuota

autonómica del Impuesto sobre las Ventas Minoristas de determinados

hidrocarburos a través de los mecanismos instaurados para articular el gasóleo

profesional en el Impuesto Especial sobre Hidrocarburos.

Al finalizar este período las partes se reunirá para analizar la situación en

función de la evolución de los precios del gasóleo y de la carga fiscal que

soporte el sector, efectuándose una evaluación del contenido de este punto del

Acuerdo.

6. Aumentar en un 20% la deducción en inversiones en vehículos ecológicos dentro

del Impuesto sobre Sociedades.

7. Acelerar la devolución del IVA dentro del plazo máximo de seis meses a

empresas de transporte internacional de mercancías no incluidas en el Registro

de Exportadores.

8. Actuación coordinada de la inspección tributaria, con la inspección del

Ministerio de Fomento y las Comunidades Autónomas, para eliminar las

conductas ilícitas en materia tributaria que distorsionan gravemente las

condiciones de competencia entre las empresas del sector del transporte por

carretera.

La Agencia Estatal de Administración Tributaria coordinará con la inspección

del Ministerio de Fomento y los servicios de inspección de las Comunidades

Autónomas, las actuaciones inspectoras sobre prácticas que puedan distorsionar

la competencia en el ámbito sectorial del transporte de mercancías por carretera.

9/15

9. Participación del Servicio de Defensa de la Competencia en la persecución de

prácticas de competencia desleal.

El Servicio de Defensa de la Competencia, previa denuncia o de oficio,

participará en la persecución de las prácticas de competencia desleal de las

empresas de transporte por carretera que puedan distorsionar la competencia.

10. Incremento de la línea de préstamos de mediación para el sector del transporte

establecidas por el Instituto de Crédito Oficial durante el período 2005-2006.

Se ampliará esta línea en 100 millones más en 2006 pasando a 300 millones de

euros.

C. Actuaciones del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales.

1. El Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales no efectuará unilateralmente la

transposición de la Directiva europea sobre tiempos de trabajo, dando absoluta

prioridad al acuerdo de los interlocutores sociales.

2. Constitución de una mesa social del transporte por carretera para avanzar en la

interlocución única en materia social en el ámbito del transporte por carretera.

Se constituirá una mesa con participación de las Direcciones Generales de

Trabajo, Ordenación de la Seguridad Social, de la Inspección de Trabajo y

Seguridad Social, de Transportes por Carretera y de Tráfico, así como de las

asociaciones del Comité Nacional del Transporte por Carretera y de los

sindicatos, al objeto de revisar y actualizar en conjunto la situación social del

transporte por carretera. Se reunirá con carácter anual y, a petición de cualquiera

de las partes, podrá haber una nueva reunión de la mesa social.

Dentro de la Mesa existirá un grupo de estudio acerca de la vida laboral (acceso,

condiciones, jubilación) en el sector del transporte, a fin de conseguir en la

normativa general un tratamiento adecuado de las especificidades del sector.

3. La modificación del catálogo de enfermedades profesionales y de los

procedimientos de notificación, calificación y registro incorporará las

enfermedades y reducciones que tras una dilatada vida laboral generen

situaciones de incapacidad en el sector del transporte, permitiéndose así el cese

de actividad de los afectados. El catálogo y los procedimientos serán negociados

a fin de que las mejoras en la protección social no produzcan sobrecostes

añadidos a las empresas, estableciéndose nuevas líneas de ayuda para financiar

la mejora en las condiciones de trabajo o el cambio de actividad.

4. Aplazamiento en la cotización a la Seguridad Social.

Concesión de una ampliación del plazo reglamentario de presentación de

documentos y pago de las cuotas por contingencias comunes a los autónomos y a

las cuotas empresariales correspondientes a los trabajadores por cuenta ajena

empleados en el sector de transporte por carretera, sin que ello suponga el

devengo de intereses a favor de la Tesorería General de la Seguridad Social.

10/15

Las solicitudes individuales de las empresas serán tramitadas en cada Dirección

Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social directamente por la

Subdirección Provincial competente en materia de aplazamientos, de acuerdo

con los criterios contenidos en la Resolución dictada por la Dirección General y

publicada en el Boletín Oficial del Estado, a fin de garantizar una tramitación lo

más ágil y flexible posible de todas las solicitudes.

La citada ampliación de plazos podrá aplicarse, según la petición efectuada por

el solicitante, durante un plazo de hasta seis meses, hasta el 50% de la cotización

de las empresas con trabajadores por cuenta ajena y el 65% de las cotizaciones

de los trabajadores autónomos por contingencias comunes. En función de

circunstancias motivadas podrán incrementarse un 10% los porcentajes

establecidos con anterioridad, o prorrogarse los plazos establecidos.

5. Revisión de la tarifa de primas para la cotización a la Seguridad Social por las

contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de las

empresas.

En el marco de la "Mesa de Diálogo Social" se tramitará una revisión a la baja

de las primas para la cotización a la Seguridad Social por las contingencias de

accidentes de trabajo y enfermedades profesionales por las empresas de

transporte de mercancías por carretera con vehículos pesados.

6. El Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales participará con el de Fomento en la

organización, mediante los fondos de formación continua, del sistema de

formación obligatoria de los conductores profesionales prevista en la Directiva

2003/59/CE.

D. Actuaciones del Ministerio del Interior.

1. La normativa que regula el permiso de conducir por puntos se completará, lo

antes posible, con la norma que regule la formación de conductores

profesionales que el Ministerio de Fomento preparará como transposición de la

Directiva 59/2003. La referida norma establecerá que los conductores

profesionales podrán recuperar puntos en la forma que se determine y recogerá

los criterios de homologación de los cursos y de los centros gestionados por

asociaciones profesionales de transporte.

2. Fraccionamiento en períodos de tiempo inferiores a 15 días de las sanciones

consistentes en la suspensión del permiso de conducción.

3. Se creará un grupo de trabajo con el Comité Nacional del Transporte por

Carretera con el que se llevará a cabo una reunión de consulta y coordinación

con carácter previo a la aprobación de la resolución de restricciones a la

circulación de cada año y con el que, asimismo, se realizarán reuniones

periódicas de seguimiento y análisis de las restricciones en cada momento

vigentes para vehículos de transporte de mercancías en general, vehículos

especiales y en régimen de transporte especial y vehículos de transporte de

11/15

mercancías peligrosas, con objeto de conseguir la mayor coordinación de la

circulación y tráfico en todo el territorio nacional, a fin de evitar distorsiones de

carácter local y autonómico. A tal efecto, se invitará a participar en dicho grupo

de trabajo a los responsables de Tráfico del País Vasco y Cataluña, por cuanto se

refiere a la coordinación de las competencias que a dichas Comunidades

Autónomas incumbe.

Sin perjuicio de lo anterior, se promoverá una reunión con los responsables de

Tráfico del País Vasco y de Cataluña para la búsqueda de mejores y más

coordinadas soluciones a las actuales restricciones de tráfico, y se impulsará la

homogeneización de las mismas en todo el territorio del Estado para evitar

disfunciones, con especial incidencia en los pasos fronterizos.

4. Compromiso de mejorar la calidad en la expedición de las autorizaciones

especiales de circulación para el transporte de cargas con masas y dimensiones

especiales y excepcionales.

5. Firma antes del 15 de noviembre del protocolo de información recíproca entre la

Dirección General de Tráfico y el Comité Nacional del Transporte por Carretera

sobre incidencias excepcionales que puedan afectar a la normalidad de la

circulación.

6. Creación de una página web especializada para los profesionales del transporte

por carretera.

E. Actuaciones del Ministerio de Justicia.

Modificación de la normativa vigente en materia de contratos de transporte terrestre.

Se ha constituido una Sección Especial dentro de la Comisión General de

Codificación, en el Ministerio de Justicia, con participación del Ministerio de

Fomento, para abordar la modificación del Código de Comercio y la elaboración del

anteproyecto de Ley de Contratos de Transporte Terrestre cuyo contenido será la

regulación de los contratos de viajeros y mercancías por carretera y ferrocarril,

teniendo en cuenta los cambios producidos en el mercado y la legislación

internacional vigente en la materia.

Se presentarán unas conclusiones generales antes de que finalice el primer semestre

de 2006.

F. Actuaciones en el ámbito de la coordinación del Estado y las Comunidades

Autónomas en materia de ordenación del transporte por carretera.

1. El Ministerio de Fomento convocará una reunión de la Conferencia Nacional de

Transportes, al objeto de analizar la situación del sector de transporte por

carretera y el conjunto de los temas que en el presente Acuerdo se abordan, con

especial atención a las cuestiones referidas a la inspección y control de las

condiciones de competencia en el mercado, estructura empresarial y

transparencia de la interlocución entre transportistas y usuarios del transporte.

12/15

2. La Dirección General de Transportes por Carretera convocará una reunión de la

Comisión de Directores Generales de Transporte del Estado y de las

Comunidades Autónomas en el último trimestre del año para hacer un

seguimiento de la ejecución de los planes de inspección.

Asimismo, en el mes de diciembre se convocará una reunión extraordinaria de la

mencionada Comisión de Directores Generales de Transporte del Estado y de las

Comunidades Autónomas con el Comité Nacional del Transporte por Carretera.

3. Compromiso del Ministerio de Fomento de celebrar al menos una reunión anual

entre los Directores Generales de Transporte del Estado y de las Comunidades

Autónomas y el Comité Nacional del Transporte por Carretera, para abordar la

circunstancia del mercado de transporte.

Habrá una convocatoria anual de la citada reunión al objeto de revisar la

ejecución de la política de transportes por carretera y cuantos asuntos de interés

existan en cada momento."

II.- Las asociaciones empresariales integrantes del Comité Nacional del Transporte por

Carretera, las organizaciones sindicales y las asociaciones de empresas cargadoras,

asumen la implementación efectiva de actuaciones encaminadas a:

1. Apoyar y facilitar la eficaz puesta en práctica y ejecución de todas aquellas medidas

que, en cumplimiento de los acuerdos que, en su caso, adopte el Consejo de Ministros

en los términos señalados en el apartado I de este Acuerdo, sean articuladas por los

órganos administrativos competentes, en la medida en que a cada una de las

asociaciones y organizaciones abajo firmantes incumba y resulte posible.

2. Colaborar con el Ministerio de Fomento en la elaboración e instrumentación de

aquellos planes estratégicos que, en relación con el transporte de viajeros o de

mercancías, se diseñen en cumplimiento de los acuerdos que, en su caso, adopte el

Consejo de Ministros en los términos señalados en el apartado I de este Acuerdo, o

que en el futuro, y mediante el oportuno consenso, se considere conveniente abordar.

3. Realizar un esfuerzo adicional en la difusión de toda la información referente a la

evolución del mercado y al Observatorio de Costes del Transporte por Carretera, así

como del resto de situaciones que, en cada momento, puedan estar incidiendo en el

desarrollo normal del mercado.

4. Promover y alentar una mejora del nivel de formación empresarial en materia de

contratación de transportes y promocionar fórmulas adecuadas y seguras de

contratación y, muy especialmente, la celebración de contratos por escrito, dando,

además, a estas materias un lugar preponderante en sus planes formativos.

5. Difundir todos aquellos acuerdos avalados por pactos expresos entre organizaciones

de empresas transportistas y de usuarios del transporte, ya establecidos o que se

establezcan en el futuro, acerca de buenas prácticas empresariales en la contratación,

utilización y realización de los servicios de transporte, así como promocionar la

13/15

adhesión a los mismos y su cumplimiento por parte de las empresas intervinientes en

el mercado.

6. Informar a los agentes que intervienen en el mercado de transportes de todas aquellas

prácticas susceptibles de resultar contrarias al buen funcionamiento y transparencia de

aquél y cuya generalización podría contribuir al envilecimiento de las condiciones

generales en que dicho mercado se desenvuelve.

7. Denunciar ante la Administración en cada caso competente, tan pronto lleguen a su

conocimiento, todos aquellos supuestos concretos que, en su caso, puedan ser

constitutivos de infracciones contempladas en la legislación económica, tributaria,

social y laboral o de ordenación de los transportes terrestres, susceptibles de alterar el

buen funcionamiento del mercado de transporte, aportando la totalidad de los datos y

precisiones de que dispongan en relación con el caso de que se trate. Asimismo,

alentarán a sus afiliados y, en general, a todos los agentes intervinientes en el

mercado de transportes a actuar en idéntico sentido cuando sean conocedores de tales

malas prácticas.

En Madrid, a 18 de octubre de 2005

Por el Ministerio de Fomento Por el Departamento de

Mercancías del Comité Nacional

del Transporte por Carretera

Por el Departamento de Viajeros

del Comité Nacional del

Transporte por Carretera

Por las asociaciones empresariales de transporte de mercancías:

Por AECAF Por AEM Por ANATRANS

Por ANTID Por ASTIC Por CETM

14/15

Por FEDAT Por FEDATRANS Por FENADISMER

Por FETEIA Por FETRANSA Por FVET

Por LÓGICA Por ACTE

Por las asociaciones empresariales de empresas cargadoras:

Por AECOC Por AEUTRANSMER Por TRANSPRIME

Por las asociaciones empresariales de transporte de viajeros:

Por AEDAVE Por ANEA Por ANECETA

Por ANETRA Por ASINTRA Por ATUC

15/15

Por BUSINTRA Por CTE Por ESTABÚS

Por FEAAV Por FENEBÚS Por FENEVAL

Por TU Por UNALT Por UNIATRAMC

Por ZONTURRENT

Por las organizaciones sindicales:

Por CC.OO. Por UGT

ACUERDOS Y CONCLUSIONES ADOPTADOS POR EL COMITÉ

NACIONAL DEL TRANSPORTE DE MERCANCÍAS, PRINCIPALES

ASOCIACIONES QUE REPRESENTAN A LAS EMPRESAS

CARGADORAS Y EL MINISTERIO DE FOMENTO.

R E U N I D O S:

Madrid, a 18 de octubre de 2005.

En la sede de Ministerio de Fomento, como consecuencia de las

reuniones celebradas los pasados 16, 20 y 27 de septiembre y 7 de

octubre, que concluyen en el día de hoy, en las que se ha analizado la

crítica situación por la que atraviesa el sector de transportes por

carretera, como consecuencia de las incesantes subidas del precio del

gasóleo, que están provocando un fuerte deterioro en los precios de los

servicios.

Todos los intervinientes toman conciencia de la extrema gravedad

económica por la que atraviesa el sector y reafirman su voluntad de

aceptar la actualización de los precios del transporte de mercancías por

carretera, adoptando cuantas medidas estén a su alcance que

garanticen de inmediato y en el futuro la estabilidad del sector, para

evitar los daños irreparables que se pudieran ocasionar a los

transportistas, a las empresas en general y a la propia sociedad y

economía española.

Las organizaciones que integran el Comité Nacional de Transportes por

Carretera, las principales asociaciones de empresas cargadoras,

Aecoc, Aeutransmer y Transprime, y el Ministerio de Fomento, todos

firmantes de este documento, aceptan los acuerdos siguientes:

1. OBSERVATORIO DE COSTES.

Se ha actualizado y aprobado el mismo, correspondiente al mes de

abril de 2005, incluyendo el avance cerrado hasta el 14 de

septiembre de 2005.

En la actualización se ha tenido en cuenta el precio medio del

gasóleo, con los datos facilitados por el Ministerio de Industria,

Turismo y Comercio, que a dicha fecha se sitúa en 0,977€/litro.

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Los análisis realizados confirman que la repercusión del incremento

de todas las partidas, incluida la evolución el precio del gasóleo, en

los costes directos de explotación de un vehículo articulado de carga

completa, entre los meses de abril de 2004 a abril de 2005,

representa un incremento del 9,60%.

En el periodo transcurrido del presente año (del 1 de enero de 2005

al 14 de septiembre de 2005), el incremento de los costes sólo por el

aumento del precio del gasóleo se sitúa en un 6,60%.

En el periodo transcurrido entre enero de 2004 y septiembre de

2005, el incremento de los costes directos de explotación del vehículo

articulado ha supuesto un 14,30 %.

2. REVISIÓN DE CONTRATOS VIGENTES.

Los porcentajes indicados en el apartado anterior servirán de

referencia para la actualización de los precios.

Las asociaciones del Comité Nacional de Transporte por Carretera y

de las empresas cargadoras, siendo conscientes de las dificultades

actuales, y a la vista de los datos referidos por el Observatorio de

Costes, analizados y acordados en el punto anterior, asumen que

procederán con sus asociados a instarles a la revisión urgente de los

Contratos de Transporte, escritos y no escritos, teniendo en cuenta

todos los incrementos de costes desde la fecha de su celebración.

Las Organizaciones intervinientes se comprometen a comunicar e

informar sobre dichas recomendaciones y a realizar un seguimiento

de su cumplimiento.

3. CLAUSULA DE REVISIÓN AUTOMÁTICA DEL PRECIO DEL

TRANSPORTE.

Las partes aceptan y convienen que todos los contratos, escritos o

verbales, incluirán una cláusula de revisión automática de aplicación

mensual de los precios del transporte en función de la evolución del

coste del gasóleo, sin que exista ninguna recomendación sobre los

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precios finales, que puedan vulnerar la Legislación vigente en materia

de defensa de la competencia.

El Ministerio de Fomento modificará la Orden Ministerial por la que se

establecen las condiciones generales de contratación del transporte

de mercancías por carretera para incluir una nueva cláusula, de

aplicación obligatoria salvo pacto en contrario, en cuya virtud el

porteador actualice en su factura el precio inicialmente pactado en

atención al incremento experimentado por el precio del gasóleo entre

el momento de celebración del contrato y aquél en que se realizó el

transporte, tomándose como referencia, a tal efecto, los datos

relativos al precio medio del gasóleo publicados por el Ministerio de

Industria, Turismo y Comercio y los consumos referidos al vehículo

de que se trate tenidos en cuenta en el observatorio de costes del

transporte elaborado por el Ministerio de Fomento.

Cuando no existan acuerdos por escrito, se considerará, salvo prueba

en contrario, como precio usual del tipo de transporte de que se trate

en la plaza y momento en que el porteador haya de recibir la

mercancía el coste que para ese tipo de transporte venga

determinado en el último Observatorio de Costes publicado por el

Ministerio de Fomento.

El Ministerio de Fomento apoyará, e impulsará ante la Comisión

Europea, la conveniencia de regular en todo el ámbito de la Unión, la

inclusión en todos los contratos de transporte, de una cláusula similar

que permita la actualización automática, por este motivo, de los

precios del transporte.

4. DEFENSA DE UNA COMPETENCIA LEAL EN EL TRANSPORTE

POR CARRETERA.

Las asociaciones integradas en el Comité Nacional de Transporte por

Carretera y las asociaciones de las empresas cargadoras, firmantes

de este documento, se comprometen a informar, a los agentes que

intervienen en el mercado de transportes, de todas aquellas prácticas

que resultan contrarias al buen funcionamiento del mercado de

transporte y que contribuyen al envilecimiento indeseable de las

condiciones en que éste se desarrolla.

4/8

Asimismo, se comprometen a denunciar ante la Administración

competente en cada caso, todos aquellos supuestos que entrañen

malas prácticas, que en su caso, pueden ser motivo de infracciones

contempladas en la legislación económica, tributaria, social y laboral

o de la propia ordenación de los transportes terrestres, aportando la

totalidad de los datos precisos disponibles en relación con el caso de

que se trate.

El Ministerio de Fomento se compromete a estudiar de manera

urgente y proponer posibles modificaciones de la legislación vigente

en materia de competencia desleal así como de la legislación sobre

transporte terrestre, para adaptarla a la realidad del transporte por

carretera y tipificar como infracción, cuando proceda, las conductas

contrarias de cargadores, intermediarios y transportistas.

El Ministerio de Fomento se compromete a crear una unidad especial

de inspección y coordinación y a abrir una ventanilla única para

recepción de denuncias.

Esta unidad especial elaborará un plan dirigido a combatir las

prácticas de competencia desleal por empresas cargadoras,

intermediarios y transportistas, y en este sentido, el Ministerio de

Fomento promoverá un Acuerdo del Consejo de Ministros que

contemple la participación y coordinación reforzada de las

inspecciones de transportes, trabajo y de hacienda, además del

propio Servicio de Defensa de la Competencia. Esta unidad especial

de inspección estará coordinada por la Dirección General de

Transportes por Carretera.

En este sentido, en el citado acuerdo del Consejo de Ministros, se

establecerá un protocolo de actuación, que permitan la adecuada

coordinación en el ámbito del transporte por carretera, de los distintos

Departamentos Ministeriales relacionados con esta materia.

La citada coordinación y sus procedimientos permitirán el inicio de

expedientes sancionadores, cuando proceda, por actuaciones ilícitas

o la alteración de la libre competencia y por prácticas desleales.

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5. DIFUSIÓN Y PROMOCIÓN DE LAS BUENAS PRÁCTICAS.

Las asociaciones del Comité Nacional del Transporte por Carretera y

de las empresas cargadoras, junto con el Ministerio de Fomento, se

comprometen a realizar un esfuerzo adicional en la difusión de toda la

información referente a la evolución del mercado y al Observatorio de

los costes del transporte por carretera, así como del resto de

situaciones que, en cada momento, puedan estar incidiendo en el

desarrollo normal del mercado.

Asimismo, se comprometen a promocionar, difundir y elaborar la

adhesión y utilización de todos aquellos acuerdos que se establezcan

sobre el uso de buenas practicas empresariales en la contratación,

utilización y realización de los servicios del transporte, que estén

avalados por pactos expresos entre Organizaciones de empresas

transportistas y de usuarios del transporte, y en todo caso, a

recomendar y promocionar la adecuada contratación y la celebración

de contratos escritos.

Las partes se comprometen a establecer un Registro público para la

anotación voluntaria de aquellas empresas cargadoras y

transportistas que en su actuación en el mercado de transportes

desarrollen el Código de Buenas Prácticas.

6. CARGA Y DESCARGA DE VEHÍCULOS.

El Ministerio de Fomento propondrá una modificación urgente del

Reglamento de Transportes Terrestres para extender todas las

restricciones, limitaciones y prohibiciones que, por razones de

seguridad y prevención de riesgos laborales, hagan referencia a la

participación de los conductores asalariados por cuenta ajena en las

operaciones de carga y descarga a la totalidad de los conductores

(asalariados y autónomos) de vehículos de transporte de mercancías

por carretera para cuya conducción se precise permiso de la clase

C+E.

Además, el Ministerio de Fomento, promoverá, en su caso, una

reforma de la Ley sobre Ordenación de los Transportes Terrestres,

previo análisis conjunto con el Comité Nacional del Transporte por

Carretera y las asociaciones de empresas usuarias del transporte,

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firmantes de este documento, con la finalidad de suprimir la

intervención de los conductores en los procesos de carga y descarga

de los vehículos con las excepciones escritas que se acuerden por

todas las partes, por motivos de seguridad y en cumplimiento de la

normativa sobre prevención de riesgos laborales

Se establecerá en las condiciones generales de contratación que

cuando se produzcan paralizaciones en la realización de la carga y la

descarga y el transportista exija la indemnización prevista en el

artículo 22.6 de la LOTT, esta se deberá abonar de forma inmediata

por el titular del centro en el que se realice la operación.

Asimismo se contemplará en dicha reforma de la LOTT la

modificación del artículo 22.6, para adecuar el mecanismo de cálculo

de la indemnización, de forma que cubra la totalidad de los costes

fijos efectivos originados al transportista.

7. MESA TRIPARTITA DE SEGUIMIENTO.

Se conviene establecer una Mesa tripartita de seguimiento sobre todo

lo acordado en este documento, que estará compuesta por una

representación de los intervinientes implicados (Ministerio de

Fomento, organizaciones de Cargadores, y el Departamento de

Mercancías del Comité Nacional del Transporte por Carretera), para

que con periodicidad bimestral, se reúnan y levanten acta del

desarrollo, objetivos y posibles incumplimientos de todo lo acordado

en este documento. Se invitará a participar en la misma a otras

asociaciones de cargadores de otros sectores aunque no hayan

participado en estos acuerdos.

8. PRIMERAS ACTUACIONES DE CUMPLIMIENTO DEL ACUERDO

1. Las asociaciones abajo firmantes enviarán copia de estos Acuerdos a

sus empresas asociadas, mediando acuse de recibo que permita

tener constancia de su recepción y aceptación por los órganos de

gobierno de las mismas.

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2. Simultáneamente al anterior envío, las asociaciones representantes

de empresas cargadoras emitirán un comunicado a sus empresas

asociadas emplazándolas a reunirse con sus proveedores de

transporte para comunicarles su conocimiento de estos Acuerdos y su

disposición a ponerlos en práctica.

3. La mesa tripartita de seguimiento prevista en estos Acuerdos se

reunirá por primera vez en el plazo de 15 días contados a partir de su

firma, con objeto de analizar y valorar la tendencia al cumplimiento de

dichos Acuerdos; y, asimismo, comenzará a elaborar la lista de las

primeras empresas que se adhieran al código de buenas prácticas.

Por el Ministerio de Fomento Por el Departamento de

Mercancías del Comité

Nacional del Transporte por

Carretera

Por las asociaciones empresariales de transporte de mercancías:

Por AECAF Por AEM Por ANATRANS

Por ANTID Por ASTIC Por CETM

Por FEDAT Por FEDATRANS Por FENADISMER

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Por FETEIA Por FETRANSA Por FVET

Por LÓGICA Por ACTE

Por las asociaciones empresariales de empresas cargadoras:

Por AECOC Por AEUTRANSMER Por TRANSPRIME